viernes, 23 de abril de 2010

AREAS VERDES Y PUBLICAS EN LA CONSTITUCION PROVINCIAL DE BSAS

Decreto-Ley 8912/77, la Ley de Ordenamiento Territorial Uso del Suelo -
art. 60 del Decreto-Ley dice:
“Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido”.

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