lunes, 31 de agosto de 2009

Artículo 41 de nuestra Constitución Nacional:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.
Está todo dicho, ahora sabemos quienes deberían ser considerados fuera de la Ley…
gracias Horizonte Sur por recordarnoslo....
(busca en este blog el link para leer el editorial del domingo 30/08 completo)

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